Valoración del daño corporal
La Valoración del Daño Corporal define la actuación pericial médica dirigida a conocer con la máxima exactitud y objetividad, las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona, y a obtener una evaluación final que permita al juzgador establecer las consecuencias exactas del mismo: penales, laborales, económicas, familiares, morales, etc. (Profesor D. Juan Antonio Gisbert Calabuig).
Se lleva a cabo por un perito médico que, tras establecer el nexo de causalidad, argumenta de forma científica en un informe (informe de Valoración del Daño Corporal o Informe Pericial), los días necesarios para la curación o estabilización lesional, y las secuelas del lesionado (si existieren).
En el ámbito de los accidentes de tráfico se utiliza un baremo, que puede ser orientativo para otro tipo de accidentes. Por lo general este informe de Valoración del Daño Corporal, se realiza para ser aportado en los Tribunales de Justicia.
Asuntos tratados:
a) Accidentes de tráfico.
Análisis de las lesiones producidas en accidentes de circulación, biomecánica lesional y consecuencias lesionales. En estos casos se procederá al estudio documental, entrevista con el paciente, exploración física y emisión de conclusiones preliminares sobre los días de baja y secuelas reclamables, así como de los demás factores de corrección que contempla la Ley, daño personal y patrimonial, y necesidad de tratamientos futuros.
b) Accidentes en transporte público.
En ocasiones no es necesaria la intervención de un vehículo contrario en la producción de un accidente, y resultan lesionadas las personas que viajan en un transporte público como ocupantes. En este caso, con independencia de la posible responsabilidad civil, debemos saber que también se deberá proceder a la valoración por el baremo del seguro de viajeros o SOVI, no siendo excluyentes ambas valoraciones ni indemnizaciones.
c) Responsabilidad civil por caídas en comercios, comunidades o en el hogar
Todo establecimiento público, comunidad de vecinos o nuestra propia casa debe disponer de un seguro que cubra tales eventualidades, por lo que el perjudicado que acredite dichas lesiones, ajenas a su voluntad y con culpa clara de contrario,tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios ocasionados.
d) Responsabilidad patrimonial
Cuando quien causa el daño es una Administración Pública, hablamos de responsabilidad patrimonial de la Administración, y para que exista deberá existir un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. En estos casos se precisará la intervención médico-pericial para poder evaluar dichas consecuencias y redactar un informe de cuantificación de daño corporal para la reclamación previa.
e) Lesiones por agresión o maltrato
Evaluación de lesiones producidas en dichas circunstancias para valorar los tiempos de curación o sanidad precisados, así como las secuelas que se deriven ante un procedimiento penal.
f) Accidentes laborales por falta de medidas de seguridad
En ocasiones el trabajador sufre accidentes en los que previa intervención de la Inspección de Trabajo son calificados como producidos por falta de medidas de seguridad. En estas situaciones, el trabajador tiene derecho al resarcimiento de su daño no sólo por las coberturas de la mutua laboral sino también previa reclamación a la empresa o a su aseguradora.