Abr 25, 2017 / Comentarios 2

Los “Perjuicios” tras accidentes de circulación. Ley 35/2015 de 22 de septiembre.

En esta entrada hablaremos  del cálculo de las “INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES” sufridas en accidentes de tráfico ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 (nuevo baremo).

En primer lugar, debemos señalar que son “LESIONES TEMPORALES” aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Para calcular tu indemnización por “lesiones temporales” en accidentes de circulación sufridos a partir del 1 de enero de 2016 debes acudir al “nuevo baremo”.  Y conforme a este nuevo baremo, debemos distinguir entre “perjuicio personal” y“perjuicio patrimonial”:

1º) PERJUICIO PERSONAL. Tenemos tres tipos de perjuicio personal:

a) Perjuicio personal básico;

b) Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida;

c) perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas. A continuación describiremos en qué consiste cada uno:

A) PERJUICIO PERSONAL BÁSICO (art.136 – tabla 3A). Es aquel que toda persona padece desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se refiere a las lesiones que requieran “tratamiento médico” pero que no produzcan a la víctima la “pérdida temporal de calidad de vida” que regulan los apartados siguientes.

B) PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR POR PÉRDIDA TEMPORAL DE CALIDAD DE VIDA (art.138 – tabla 3B). Se distinguen tres grados de pérdida de calidad de vida:

-Perjuicio “muy grave“. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria”*. Ejemplo de perjuicio muy grave sería el ingreso en una unidad de cuidados intensivos.

-Perjuicio “grave“. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las “actividades esenciales de la vida ordinaria”* o la mayor parte de sus “actividades específicas de desarrollo personal”**. Ejemplo de perjuicio grave sería la estancia hospitalaria.

-Perjuicio “moderado“. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal”. Ejemplo de perjuicio moderado sería la incapacidad para desarrollar la actividad laboral***.

Definiciones:

*Son “actividades esenciales de la vida ordinaria” comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica (art.51).

**Son “actividades específicas de desarrollo personal” aquellas actividades tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo (art.54).

***El impedimento para llevar a cabo la “actividad laboral o profesional” se reconduce siempre a uno de los tres grados mencionados: perjuicio muy grave, grave o moderado (art.138.5).

C) PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR CAUSADO POR INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS (art.140 – tabla 3B). Es el perjuicio que sufre todo lesionado por cada intervención quirúrgica a que se someta. Se indemniza con una cantidad que irá en función de las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia. Se contemplan cantidades que van de 400€ a 1.600€ por cada intervención quirúrgica. Podemos distinguir varios tramos indemnizatorios en función de “grupos de intervenciones quirúrgicas” basados en nomenclator de la organización médica colegial (OMC):

-Grupo quirúrgico 0: 400-500€
-Grupo quirúrgico I: 501-600€
-Grupo quirúrgico II: 601-700€
-Grupo quirúrgico III: 701-850€
-Grupo quirúrgico IV: 851-1.000€
-Grupo quirúrgico V: 1.001-1.150€
-Grupo quirúrgico VI: 1.151-1.300€
-Grupo quirúrgico VII: 1.301-1.450€
-Grupo quirúrgico VII: 1.451-1.600€

2º) PERJUICIO PATRIMONIAL. El perjuicio patrimonial se divide en “daño emergente” y “lucro cesante”:

A) DAÑO EMERGENTE. Debemos distinguir entre “gastos de asistencia sanitaria” y “gastos diversos resarcibles”.

-Gastos de asistencia sanitaria (art.141). Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, ortesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Para su abono debe haber “prescripción facultativa” y deben ser “médicamente razonables” en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias. Ejemplos de esta partida serían las facturas de gastos médicos, los gastos de farmacia, collarín, muletas, corsés, etc.

Se incluyen dentro de estos gastos  los relativos a los “desplazamientos” que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones. Por ejemplo, los gastos de ambulancia, taxis o autobús para asistir a citas médicas y a rehabilitación (art.141.3).

Gastos diversos resarcibles (art.142). Estarían dentro de esta categoría los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba. Estos gastos deben estar “debidamente justificados” y ser “razonables” en atención a sus circunstancias personales y familiares.

B) LUCRO CESANTE. El lucro cesante hace referencia a la pérdida o disminución temporal de ingresos provenientes del trabajo personal del lesionado. Esta pérdida de ingresos (si la hubiera) deberá resarcirse, pero habrán de deducirse las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto (por ejemplo, las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

Si los ingresos fueran variables se tomarán como referencia los percibidos en periodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior (art.143.3).

Especial referencia a las AMAS/OS DE CASA. Prevé la ley indemnizaciones para quienes tengan dedicación “exclusiva” a las “TAREAS DEL HOGAR”, cuando a consecuencia de las lesiones no puedan desempeñarlas. Se valorarán en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual (21,84€/día para 2016) hasta el importe máximo de una mensualidad (655,20€) en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. Si las secuelas fueran superiores a tres puntos entraría en juego el art.131, que requiere aplicación de fórmulas matemáticas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.

2 Comments

  • RUBEN 28 abril, 2017 a las 4:00pm Responder

    Buenas rdes, tras un accidente de trafico econocido por mi neurocirujano,en junio de 2015 ingrese en hospital del INSS, me diagnosticaron de HERNIA DISAL DONDE YA E TENIA UNA DISECTOMIA DISCAL CON IMPLANTE DE TORNILLOS OSEO.MECANICOS,tras pasar 9 meses el neuro me opera,y me da un diagnostico totalmete distito al del INNS,del principio,a emas recordemos que qtener hernia ahi era imposible,resultado silla e reudas ,pierna derecha inmovil,tercera persona para todo ,vida destrozada por un mal diagnostico,UD PODRIA PONER,E EN UN INFORME QUE EN JUNIO ME DIAGNOSTICARON ERRONEAMETE DE HERNIA COMO ASI DEMESTRAN LOS INFORMES DEL NEURO QUE ME OPERO? UN SALDO

  • FRANCISCO LLAVE 28 abril, 2017 a las 4:31pm Responder

    Estimado Rubén, Para poder emitir un Informe Pericial en el que se certifique la relación de causa-efecto entre el accidente que me comenta y las lesiones y secuelas producidas, es necesario disponer de toda la información clínica, así como examinar al lesionado.
    Por otro lado establecer una responsabilidad profesional por supuesta “mala praxis” es una tarea que también requiere el estudio de toda la documentación clínica e, igualmente, valorar las secuelas residuales después del tratamiento.
    Desde mi humilde opinión, le recomendaría consultar estas cuestiones con un Perito Médico/Médico Valorador lo más próximo a su domicilio que le asesorase sobre dichos asuntos.
    Un cordial saludo.

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